Los seguros de asistencia al viajero cubren distintos servicios, y cada vez son solicitados para ingresar a determinados países, averigua cuáles son algunos de estos servicios.
Analizaremos algunos de los beneficios y coberturas habituales de estos servicios al viajero, sin olvidar que los mismos tienen límites de gastos y reembolsos, que en general varían según asegurador y el tipo de plan, así como varían según el viaje y beneficiario.
Cada contrato tiene su tipo de condiciones particulares de cada contrato, por lo cual es importante que uno pueda actualizarse en cuanto a los nuevos servicios o prestaciones que da la aseguradora, así como las condiciones que se requiere para acceder a éstos.
- Por lo general, en caso de accidente o enfermedad aguda de un beneficiario que requiera asistencia médica, impida o no proseguir el viaje, se cubrirán los gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios incluyendo el importe de los medicamentos y materiales descartables que sean prescriptos durante la asistencia que se le brinde en el exterior. En el caso de gastos odontológicos serán cubiertos gasto para tratar dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto. En el caso de fármacos de urgencia se cubrirá el cargo cuando los mismos fueran recetados para la afección que diera lugar a asistencia.
- En el caso que fuera aconsejado el traslado a otro lugar para recibir tratamiento, el prestador del servicio de asistencia tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso.
Sin embargo, se tomarán en cuenta únicamente las exigencias de orden médico a fin de ser tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En caso de ser necesario, se tendrá a cargo el traslado de los otros acompañantes que estén efectuando el viaje.
- Una situación especial requiere el cuidado de menores. En el caso de que el único acompañante de un menor, donde ambos sean beneficiarios, padeciese de una enfermedad o fuera víctima de un accidente que le impidiera ocuparse adecuadamente del menor durante un viaje y por un período que se prevea superior a 10 días, se organizará el desplazamiento sin cargo del menor al lugar de residencia permanente. La edad del menor depende de las condiciones del asegurador.
- En el caso que sea necesario se cubrirán los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o alguna enfermedad y mediante prescripción médica, el beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia.
- En el caso de constatarse el fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, se tomará a cargo el traslado del cuerpor hasta el lugar de inhumación en el lugar de residencia permanente del beneficiario, cargando con los gastos de féretro de traslado, trámites (incluyendo cualquier trámite legal y gastos de transporte), o inhumación en el lugar en el que haya fallecido sin traslado según petición expresa y fehaciente de los herederos o de los representantes del beneficiario.
- Si se requiere la hospitalización o convalecencia de un beneficiario durante un viaje, siempre y cuando este sólo o acompañado por un menor, por causa de accidente o enfermedad y de que su intervención o recuperación respectiva se prevea superior a los 5 días, se pondrá a disposición de una persona designada por el beneficiario un pasaje de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Asimismo, se cubrirán los gastos de hotel, sin extras, del acompañante que acude para acompañar al beneficiario.
- El prestador del servicio de asistencia asistirá al titular con todos los medios a su alcance a fin de localizar equipajes robados o extraviados. Asimismo brindará asesoramiento para la denuncia de los hechos.
En el caso de que un beneficiario sufriera la pérdida de su equipaje, se abonará al beneficiario una compensación complementaria a la otorgada por la línea aérea regular.
En todos estos casos para tener derecho a la cobertura pactada, es necesario efectuar la denuncia correspondiente en la línea aérea, antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió la pérdida o hurto.
- A solicitud del beneficiario, se le brindará asistencia jurídica, mediante indicar un abogado para que lo defienda en cualquier proceso civil o penal en país de residencia. Se pagarán los honorarios del mismo (hay que considerar que hay límites al respecto) y se adelantará en carácter de préstamo el importe de la fianza que le fuera exigida (también en ese sentido se aplican límites).
La cantidad adelantada deberá ser devuelta sin intereses en un plazo de 90 días de otorgada, salvo que antes sea devuelta por las autoridades correspondientes al beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente.
Esta es una guía general de los servicios que ofrecen las aseguradoras de asistencia al viajero, pero debes informarte de manera específica el servicio que ofrece tu aseguradora y los costos que son necesarios para obtener tal o cual beneficio.